A la izquierda, Iván Yañez, gestor de Luis Bárcenas; a la derecha, el fiscal suizo Sergio Mastroiani.
El tribunal de quejas del Tribunal Penal Federal Suizo ha dejado en suspenso la autorización para utilizar las pruebas (documentos, cuentas bancarias, movimientos) entregados por comisión rogatoria al juez Pablo Ruz para la persecución de delitos fiscales presuntamente cometidos por Luis Bárcenas y otros imputados.
El Tribunal ha estimado un recurso presentado por Iván Yañez, gestor y apoderado de las cuentas suizas y empresas de Luis Bárcenas, e imputado, contra la decisión de las autoridades suizas de permitir la utilización de los datos e informaciones transmitidas durante la instrucción del caso para acreditar la acusación por delitos fiscales.
Dicha solicitud de autorización expresa había sido solicitada el pasado 2 de abril de 2014 por el juez Ruz, a propuesta de la Fiscalía Anticorrupción, en cumplimiento de los preceptos de ley Federal Suiza (artículos 63 y 67).
Según el mandato judicial (ordonnance) resuelto el pasado 6 de junio por el Tribunal Penal Federal suizo al que ha tenido acceso EL PAÍS “un recurso ha sido presentado por ciertas personas contra la autorización [de 14 de abril de 2014]”.
Asimismo, se señala que “la autoridad de recurso, a saber, el tribunal de quejas del Tribunal Penal Federal nos ha solicitado, por un mandato del 6 de junio de 2014 comunicar sin demora a las autoridades españolas competentes que la autorización que se ha concedido por carta del 14 de abril de 2014, es suspendida hasta que se dirima la cuestión de derecho sobre el fondo de la presente causa”.
Y añade: “En consecuencia les requerimos para intervenir lo más rápido posible ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid en el sentido indicado. Les informaremos de la decisión sobre el fondo del recurso”.
Los abogados de Ivan Yañez, gestor y apoderado de las cuentas suizas de Luis Bárcenas desde marzo de 2009, presentaron contra la decisión del Departamento de Justicia y Policía helvético (OFJ) de autorizar el uso de la información como medio de prueba un recurso ante el Tribunal Penal Federal.
La defensa ha argumentado que se omitió el trámite de audiencia previa para que Yañez pudiera oponer sus razones al punto de vista de la citada OFJ. Además de la cuestión formal, plantea la cuestión de fondo: Suiza no coopera judicialmente cuando el caso en cuestión supone una evasión fiscal en el país de origen, en este caso España.
Las autoridades suizas exigen que el delito fiscal no se limite a la omisión o disminución del pago de impuestos en otro país, por ejemplo, en España. En estos casos, no conceden la asistencia judicial. Si en cambio la defraudación reúne los caracteres de estafa, con falsedad documental, o contrabando, las autoridades pueden resolver, de manera voluntaria, no obligatoria, cooperar judicialmente.
Lo que ha llamado la atención, según fuentes jurídicas suizas, es el cambio de actitud de la OFJ.
En su respuesta de fecha 14 de abril, Rania Lawil, por la Unidad de Asistencia Mutua del Departamento Federal de Justicia y Policía de la Confederación Suiza (OFJ) confirmaba que los hechos investigados en España, a la luz de la petición del juez Ruz, constituyen también en el país helvético un delito de fraude fiscal, lo que permite que la información remitida en las sucesivas comisiones rogatorias sea utilizada en un juicio para sustentar la acusación por este delito.
"Tras examinar su solicitud y dada la explicación que ésta contiene, le confirmamos que los actos que se mencionan en el apartado tercero de los Hechos de su comisión rogatoria complementaria número 41 pueden calificarse de fraude fiscal según la legislación suiza", señala la comunicación enviada desde Berna.
La carta señala que "las pruebas e información que las autoridades españolas obtuvieron por vía de la asistencia jurídica mutua de las autoridades suizas podrían usarse en el Estado requirente para enjuiciar actos que la legislación suiza califica de fraude fiscal sólo si existe el consentimiento previo de Suiza".
Pero ahora, una oficial de más alto rango de la OFJ, Suzanne Kuster, subdirectora del departamento, ha adherido con fecha 4 de junio al recurso de la defensa de Yañez y ha solicitado la suspensión de la autorización cursada al juez Ruz el 14 de abril de 2014. Kuster es jefa de la sección de asistencia jurídica internacional.
Fuentes próximas a la defensa de Luis Bárcenas han confirmado la estimación del citado recurso y preparan una comunicación dirigida al juez Ruz. Según señalan, los datos y documentos utilizados para la imputación de delito fiscales contra su cliente, incluyendo su uso en el auto de prisión del 27 de junio de 2013, carecen de validez.
En fuentes de la Audiencia Nacional se considera este mandato judicial suizo como un tema de procedimiento y se vaticina que cuando las partes afectadas puedan presentar sus alegaciones (audiencia previa que ha faltado en la autorización del 14 de abril) se obtendrá nuevamente la autorización ahora suspendida.
La resolución tiene efectos sobre todos aquellos imputados por delito fiscal en la trama Gürtel.
Fuentes jurídicas helvéticas señalan que se ha abierto una fase compleja. Porque el juez Ruz ha utilizado, hasta el 14 de abril de 2014, sin autorización previa el material, lo que contravendría la ley Federal suiza (principio de especialidad), durante el proceso de instrucción de la causa Gürtel. Y la autorización obtenida en esa fecha ha sido ahora suspendida.
Esas fuentes señalan que el material probatorio no se limita a su utilización en un juicio oral sino a toda la fase de instrucción. Para ello, señalan, el juez Ruz debió solicitar inmediatamente, tras la llegada de la comisión rogatoria de enero de 2013, con datos y documentos incriminatorios para Bárcenas, la autorización correspondiente que exige la ley Federal suiza en relación con el delito fiscal.
Ahora las opciones son que el Tribunal deniegue la autorización de forma definitiva o la vuelva a conceder.
Pero, atención, en este último caso, se plantea otro problema: cómo se solventará el periodo en el que se ha utilizado el material probatorio sobre delito fiscal sin autorización expresa de las autoridades helvéticas, entre el mes de enero de 2013 y la actualidad.